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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2006-R

    Fecha: 18-Sep-2006

    II.3.

    II.3. En obrados no consta el día y hora en que los recurridos habrían sido remitidos al órgano jurisdiccional; sin embargo, por el informe prestado por el Fiscal de Materia correcurrido (fs. 8 vta.) y la propia afirmación de la recurrente en el memorial del recurso (fs. 1), se evidencia que los imputados -representados por la ahora recurrente- habrían sido puestos a conocimiento del Juez Cautelar el día 4 de agosto de 2006 a horas 10:45.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a )
    • improcedente
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus
    • todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
    • III.2.
    • convicción que no es posible alcanzar en la especie porque no se cuenta con los elementos probatorios suficientes
    • III.3.
    • APROBAR

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