Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
II.3.
II.3. En obrados no consta el día y hora en que los recurridos habrían sido remitidos al órgano jurisdiccional; sin embargo, por el informe prestado por el Fiscal de Materia correcurrido (fs. 8 vta.) y la propia afirmación de la recurrente en el memorial del recurso (fs. 1), se evidencia que los imputados -representados por la ahora recurrente- habrían sido puestos a conocimiento del Juez Cautelar el día 4 de agosto de 2006 a horas 10:45.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a )
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2.
- convicción que no es posible alcanzar en la especie porque no se cuenta con los elementos probatorios suficientes
- III.3.
- APROBAR