SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 12 de agosto de 2006, cursante de fs. 1 a 2, la recurrente asevera, que el 2 de agosto de 2006, a horas 15:30, sus representados fueron aprehendidos por comunarios del lugar y funcionarios policiales, en inmediaciones de la población de Chirukasa y; por la lejanía del lugar, llegaron a dependencias policiales de la ciudad de Llallagua a 1:00 a.m. del día 3 de agosto de 2006.
Señala que, en cumplimiento y observando la normativa constitucional, deberían haber sido puestos a conocimiento del Juez Cautelar competente, dentro de las 24 horas de su aprehensión; sin embargo, recién el 4 de agosto de 2006 a horas 10:40 a.m., se comunicó del inicio de investigaciones y se remitió a conocimiento del Juez Cautelar la imputación y los dos aprehendidos; por lo que se evidencia que estuvieron detenidos por más de 24 horas, sin que su situación procesal fuera determinada por autoridad competente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a )
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2.
- convicción que no es posible alcanzar en la especie porque no se cuenta con los elementos probatorios suficientes
- III.3.
- APROBAR