SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2006-R

Fecha: 18-Sep-2006

III.3.

III.3. Por otra parte, con relación a que los actos denunciados de ilegales hubieran también lesionado sus derechos al debido proceso y “a un acceso oportuno a la justicia”(sic) de los representados de la actora; corresponde aclarar que la jurisprudencia uniforme del Tribunal Constitucional ha establecido que este recurso protege exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción, quedando los otros derechos protegidos por el amparo constitucional. Así, la SC 675/2002-R, de 10 de junio, reiterada por las SSCC 934/2004-R, 1264/2004-R, 1712/2004-R, 1865/2004-R entre otras, señaló que el recurso de hábeas corpus “…tiene por finalidad proteger todas las circunstancias relacionadas a la libertad de las personas, no así otros derechos o garantías reconocidos por la Constitución, que bien pueden ser reclamados a través de las acciones ordinarias correspondientes y agotadas las mismas, se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, para otorgar la tutela vía amparo Constitucional”; en cuyo mérito, respecto a los derechos al debido proceso y “a un acceso oportuno a la justicia”(sic) invocados, también en el recurso interpuesto resulta improcedente.