SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
convicción que no es posible alcanzar en la especie porque no se cuenta con los elementos probatorios suficientes
En el caso que se examina, se reitera que a más de lo aseverado por la recurrente, no cursa en el cuaderno procesal prueba alguna respecto de los supuestos actos ilegales que se denuncian y que habrían derivado en la detención ilegal de sus representados, por lo que no es posible realizar la compulsa del caso, pues ello exige la plena convicción en el juez constitucional de que efectivamente se incurrieron en los actos ilegales denunciados y que los mismos son la causa para la restricción del derecho a la libertad que sufren los representados de la ahora recurrente, convicción que no es posible alcanzar en la especie porque no se cuenta con los elementos probatorios suficientes; con el advertido de que el memorial de hábeas corpus es poco preciso en cuanto a la relación de los hechos motivantes del recurso, los que han sido expuestos en forma confusa y desordenada, además de no haber sido dirigida la presente acción contra la autoridad jurisdiccional, por lo que corresponde aprobar la improcedencia del recurso dispuesta por el Juez de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a )
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2.
- convicción que no es posible alcanzar en la especie porque no se cuenta con los elementos probatorios suficientes
- III.3.
- APROBAR