SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2006-R
Fecha: 18-Sep-2006
III.2.
III.2. En el caso concreto, se tiene establecido que no obstante de que la recurrente afirma haber denunciado ante el Juez Cautelar la detención indebida de la que habrían sido objeto sus representados Jhonny Abon Olivares y José Luis Ramos Vega; sin embargo, no acreditó tal extremo a tiempo de interponer el presente recurso de hábeas corpus y menos acreditó la existencia de los actos ilegales denunciados; por cuanto, no acompañó ningún elemento de convicción que permita establecer la veracidad de los mismos; sin considerar, que si bien es cierto, que el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos cierto que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y además idónea para acreditar la veracidad de las acusaciones que formula a objeto de lograr sus pretensiones relacionadas con su derecho a la libertad, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos ilegales que estima hayan restringido sus derechos a la libertad física o de locomoción, pues no puede dictarse una resolución de procedencia del hábeas corpus cuando no se constata la vulneración de dicho derecho fundamental, precisamente por ausencia de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión.
Al respecto, este Tribunal en la SC 0370/2006-R, de 18 de abril, señaló que: “el recurrente debe probar los extremos de su demanda”, en la misma línea la SC 717/2003-R, de 27 de mayo, estableció que:“La determinación del Tribunal de hábeas corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción”; a lo señalado la SC 1681/2003-R, de 24 de noviembre, agregó que: “(...) no basta la referencia que hacen las autoridades que conocieron el caso, pues debe acreditar documentalmente los extremos aseverados en su demanda”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a )
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- y sólo en caso de que la supuesta lesión no sea reparada, se activará el recurso de hábeas corpus
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria.
- III.2.
- convicción que no es posible alcanzar en la especie porque no se cuenta con los elementos probatorios suficientes
- III.3.
- APROBAR