SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0921/2006-R

Fecha: 18-Sep-2006

improcedente

Por Resolución 070/2006, cursante de fs. 9 a 11 vta., se declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) por propia versión de la ahora recurrente, los actos violatorios de los imputados fueron denunciados ante el Juez Cautelar de la ciudad de Uncía, quien no se pronunció sobre ese aspecto; sin embargo, en el presente recurso, no se ha demandado al Juez Cautelar; 2) si el imputado considera haber sido aprehendido en forma ilegal o indebida debe denunciar esos actos ante la autoridad jurisdiccional a cargo del control de la etapa preparatoria del juicio y, esa autoridad es la que debe controlar la investigación y definir la situación jurídica del imputado y, si no obstante, de esa denuncia continua la lesión al derecho a la libertad, el imputado tiene derecho a interponer el recurso de apelación, previsto en el art. 251 del CPP y, sólo ante la persistencia de la vulneración acusada presentarse al órgano de control jurisdiccional a través del recurso de hábeas corpus; 3) en la especie, el recurrente informó que la medida cautelar contra los imputados fue sustanciada por el Juez Mixto y Cautelar de Uncía, Edgar Jallaza, del cual no se tiene información si esa Resolución fue recurrida en apelación o en su caso, los imputados consintieron, esa medida cautelar, por lo que, no se abre la vía del recurso de hábeas corpus, mientras no se agoten las vías ordinarias previstas en el Código de Procedimiento Penal.