SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0943/2006-R
Fecha: 25-Sep-2006
1)
El Director de Administración de Servicios Portuarios Bolivia, por medio de su apoderado, de acuerdo al informe de fs. 164 a 169 señaló lo siguiente: 1) el 5 de diciembre de 2005, se tomó la decisión administrativa de atender la solicitud de Patricia Gutiérrez Gorostiaga, habiéndose emitido el memorando 183/05 por el cual se la restituye nuevamente a la oficina central de la institución en el área de Sistemas Informáticos; 2) el cambio de funciones a la oficina de Administración de Servicios Portuarios Bolivia en la ciudad de El Alto, se realizó para precautelar los derechos de la funcionaria y principalmente de su niño que no podía ser privado de su derecho a la lactancia y consecuentemente de sus derechos a la vida, a la salud y a la seguridad, pues la institución requiere que la persona encargada de Sistemas Informáticos viaje a los puertos donde tiene presencia la entidad, particularmente los puestos en Arica, Antofagasta y recientemente Iquique; y 3) de efectuarse esos viajes, por su estado postnatal, la funcionaria tendría que dejar en el abandono a su niño por lo que al encomendarle las funciones de Agente Regional en El Alto, con el mismo nivel salarial y con superior jerarquía funcionaria que no exigen el tiempo que demanda el anterior trabajo por la naturaleza de las funciones, nunca se tuvo la intención de transgredir sus derechos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la mujer en gestación
- no podía ser afectada negativamente en su nivel salarial ni en su condición en el puesto de trabajo hasta el año de dicho nacimiento
- III.4.
- despido
- III.5.
- APROBAR