SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0943/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0943/2006-R

Fecha: 25-Sep-2006

III.1.

III.1. Antes de entrar al examen de la problemática planteada corresponde recordar que mediante Decreto Supremo (DS) 24434, de 12 de diciembre de 1996, quedó extinguida la Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros, institución creada por Decreto Ley (DL) 7230, de 30 de junio de 1965, creándose en su lugar la Administración de Servicios Portuarios Bolivia bajo la tuición del Ministerio de Hacienda, como una entidad pública descentralizada sin fines de lucro, con autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya estructura depende del Dirección ejecutiva, cuyo Director es la máxima autoridad administrativa de la entidad, siendo responsable ante el Directorio cuya conformación fue definida mediante DS 25136, de 24 de septiembre de 1998.

En tal virtud, tanto el Ministro de Hacienda como el Viceministro de Política Exterior que tuvo a bien contestar la carta por la que la funcionaria pidió al Ministro la interposición de sus buenos oficios para la solución al caso que planteó ante la máxima autoridad administrativa de la entidad donde trabaja; no justifica de ningún modo, que dichas autoridades del Poder Ejecutivo, en tanto dicha Cartera de Estado tiene sus específicas funciones y atribuciones, sean recurridas por cuestiones que no son de su competencia resolverlas, consiguientemente, las mismas, en su calidad de Ministro de Hacienda y de Viceministro de Política Exterior, respectivamente, carecen de legitimación pasiva para ser recurridas, pues la legitimación pasiva como lo ha señalado reiteradamente este Tribunal Constitucional, “debe ser entendida como la coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción” (SSCC 0255/2001-R, 0829/2001-R, 1349/2001-R, entre otras); por lo que para que el recurso sea admitido contra determinadas personas es imprescindible que éste sea dirigido contra quien o quienes cometieron el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante y no contra cualquier persona u autoridad que sea crea posible de interponer sus buenos oficios en la solución de una presunta vulneración a los derechos fundamentales o garantías constitucionales.