SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0943/2006-R
Fecha: 25-Sep-2006
III.2.
III.2. Por otra parte, es importante recordar que el amparo constitucional ha sido instituido por el art. 19 de la CPE, como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para dicha protección; luego, este recurso no tiene el fin de tutelar las presuntas conculcaciones a las obligaciones o deberes fundamentales que tienen las personas de acuerdo con lo previsto con el art. 8 de la CPE, ni la vulneración a principios o valores en abstracto, sino, de manera específica, a los derechos fundamentales o garantías constitucionales que dicho sea de paso, no son todos aquellos derechos o garantías que por el hecho de estar mencionados en un enunciado normativo son de protección por medio de esta vía extraordinaria.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la mujer en gestación
- no podía ser afectada negativamente en su nivel salarial ni en su condición en el puesto de trabajo hasta el año de dicho nacimiento
- III.4.
- despido
- III.5.
- APROBAR