SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0943/2006-R
Fecha: 25-Sep-2006
no podía ser afectada negativamente en su nivel salarial ni en su condición en el puesto de trabajo hasta el año de dicho nacimiento
En este último ámbito, la SC 1536/2005-R, de 29 de noviembre señala: “..cabe aclarar que la Ley 975, de 2 de marzo de 1988, no garantiza únicamente la inamovilidad de la mujer embarazada en su fuente de trabajo, sino que conforme a su art. 2 también la protege de aquellas situaciones que en el trabajo impliquen esfuerzos que afecten su salud, lo que la hacen merecedora de un tratamiento especial en el desempeño de su actividad laboral que le permitan desarrollar éstas en condiciones adecuadas, por lo mismo no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo. En tal virtud, la línea jurisprudencial precedentemente glosada, corresponde ser aplicada invariablemente a la problemática que se analiza, por cuanto la recurrente se encuentra dentro de los alcances establecidos por la Ley 975, al haberse producido su embarazo en vigencia de la relación laboral en su calidad de funcionaria o servidora pública (…), por lo que habiendo el hijo de la actora nacido (…), conforme al art. 2 de la indicada Ley no podía ser afectada negativamente en su nivel salarial ni en su condición en el puesto de trabajo hasta el año de dicho nacimiento” (las negrillas son nuestras).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la mujer en gestación
- no podía ser afectada negativamente en su nivel salarial ni en su condición en el puesto de trabajo hasta el año de dicho nacimiento
- III.4.
- despido
- III.5.
- APROBAR