SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0943/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0943/2006-R

Fecha: 25-Sep-2006

la mujer en gestación

Si bien, como el caso de los demás derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, el derecho al trabajo también está sujeto a las leyes que reglamentan su ejercicio, y en cuanto a “toda mujer en periodo de gestación hasta un año del nacimiento del hijo”, el art. 1 de la Ley 975, establece que ésta “gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas”; en tanto que el art. 2 señala que “la mujer en gestación en el puesto de trabajo que implique esfuerzos que afecten su salud, merecerá un tratamiento que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo”. De lo señalado anteriormente se infiere que el núcleo esencial del derecho reconocido como fundamental a la mujer embarazada y en el estado de post parto con relación a su trabajo, estriba por una parte en la protección de esa fuente de trabajo a través del reconocimiento de la inamovilidad funcionaria, y por otra, en el tratamiento que se le de a ésta permitiéndole que desarrolle sus actividades en condiciones adecuadas. El primer ámbito de aplicación de este derecho desde la perspectiva constitucional, supone que el empleador no podrá determinar por causa alguna una solución de continuidad en la relación de trabajo; en cambio, en el otro ámbito se da cuando existiendo la relación laboral firme en el que de por medio no existe un despido o ruptura de la relación laboral, el empleador no afecte las condiciones laborales de la mujer trabajadora embarazada, ya sea por causa de reducción de sus haberes o manteniendo o agravando las tareas que regularmente desempeñe la empleada o funcionaria en perjuicio evidente a su salud y seguridad física, moral o psíquica.