SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0943/2006-R
Fecha: 25-Sep-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Patricia Gutiérrez Gorostiaga, ingresó a trabajar el 4 de febrero de 2004 al Departamento de Sistemas Informáticos de la Administración de Servicios Portuarios Bolivia como Profesional II, habiendo sido designada Responsable de dicho Departamento el 4 de mayo del mismo año. Constatado el nacimiento de su hijo Luis Esteban Victoria Gutiérrez el 26 de abril de 2005, se le otorgó la baja postnatal hasta el 9 de junio de 2005.
El 14 de septiembre de 2005, mediante memorando ASP-B DADM 042/2005, fue transferida a la oficina regional de la ciudad de El Alto con el mismo ítem y nivel salarial, atendiendo supuestamente a criterios de readecuación administrativa; en la misma fecha por nota ASPB DADM RRHH 032/2005 se le comunicó que el nuevo cargo a ocupar es el de Agente Regional de El Alto. El 16 de septiembre de 2005 mediante nota dirigida al Directorio Ejecutivo de la Administración de Servicios Portuarios Bolivia solicitó se le restituya a sus funciones de Responsable de Sistemas Informáticos manifestándole que la Ley 975 garantiza la inamovilidad del puesto de trabajo a las personas que se encuentran en período de lactancia y que el nuevo cargo implicaría una mayor carga operativa en ese estado, la misma que no puede ser atendida.
El 21 de septiembre de 2005, el Director Ejecutivo de la Administración de Servicios Portuarios Bolivia respondió que no se puede dar curso a su solicitud de restitución al cargo de Responsable del Departamento de Sistemas Informáticos por que éste requiere viajes continuos a las regionales y puertos, que ella no podría realizarlos por encontrarse en etapa de lactancia, y que la rotación a un cargo de similar jerarquía y con la misma remuneración no significa mayor carga horaria ni de actividades.
El 17 de octubre de 2005, por nota dirigida al Ministro de Hacienda dio aviso de los antecedentes expuestos, solicitándole, como máxima autoridad de esa Cartera de Estado, interponga sus buenos oficios a fin de reestablecer los derechos que le reconoce la Ley 975, restituyéndola al cargo que desempeñaba antes del último cambio. A través de la nota DGGT/DSE/5.4.31 419/05, de 26 de octubre de 2005, el Viceministro de Política Tributaria, respondió a su nota señalándole que el Ministerio de Hacienda no tiene competencia para atender los aspectos administrativos ni puede inmiscuirse en asuntos internos de la Administración de Servicios Portuarios Bolivia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- la mujer en gestación
- no podía ser afectada negativamente en su nivel salarial ni en su condición en el puesto de trabajo hasta el año de dicho nacimiento
- III.4.
- despido
- III.5.
- APROBAR