SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2006-R
Fecha: 26-Sep-2006
a)
Ronald Hernán Cortez, Jaime Vargas Palomo, William Condori Arizaya, Fernando Lema Zavalía y Norma Sánchez Avilés, en el informe de ley cursante de fs. 128 a 134 señalaron lo siguiente: a) respecto a la clausura del local de billar pub “Fak'n Tako”, de propiedad del recurrente, sostuvieron que: i) el 8 de diciembre de 2003, el Gobierno Municipal de La Paz, otorgó licencia municipal de funcionamiento al recurrente para un local destinado a “Salón de Billar”, con el nombre de “Fak'n Tako”; sin embargo, a través del informe DMS/UCSRE/264/04 de 30 de noviembre de 2004, emitido por el Director Municipal de Salud se estableció que en el operativo realizado el 10 de septiembre de 2004, dicho local tenía la actividad principal de venta de bebidas alcohólicas por combos y baldes medianos y de espectáculos en vivo de “peleas de mujeres”, motivo por el cual se dictó el Auto de Clausura de local UI-LF 068/04 de 13 de septiembre de 2004, por el que se determinó la cancelación definitiva de la licencia de funcionamiento del indicado local, el que luego fue anulado por la RA 158/2004, de 13 de diciembre, disponiendo la clausura del local de propiedad del recurrente y la inhabilitación definitiva para la obtención de licencia de funcionamiento de local, en razón a que se otorgó dicha licencia para actividad de “Salón de Billar” y que luego la misma fue modificada por la venta de bebidas alcohólicas y espectáculos en vivo; ii) contra dicha Resolución, el recurrente planteó recurso de revocatoria, el que fue desestimado con el argumento de que fue presentado extemporáneamente; sin embargo, el recurrente interpuso recurso jerárquico antes de ser notificado y conocer lo determinado en el recurso de revocatoria; recurso jerárquico que fue resuelto por el Director Especial de Finanzas a través de la RA 004-A/2005, de 11 de julio, que determinó confirmar la RA 158/2004, de 13 de diciembre, la que fue objeto de complementación y enmienda mereciendo el Auto de 13 de septiembre de 2005 disponiendo que el administrado observe lo dispuesto en el art. 142 de la LM; b) con relación a la negativa de concesión de ampliación de la licencia de funcionamiento, aseveró lo que sigue: i) la solicitud del recurrente de ampliación de licencia de funcionamiento fue rechazada en virtud a lo dispuesto por el art. 23 inc.b) del Reglamento de Establecimientos de Expendio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, aprobado mediante OM 158/2000 HAM-HCM 108/2000 y OM 237/2001 HAM/HCM 208/2001, que determina como limitante a las solicitudes de autorización a los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, para aquellos locales que se encuentra a 200 metros de distancia de centros de salud y educación, en el presente caso, el local del recurrente se encuentra justo frente a la Universidad de Nuestra Señora de La Paz, es decir, a menos de 200 metros; determinación que fue puesta en conocimiento del recurrente; por ello presentó reconsideración mediante memorial presentado el 16 de marzo de 2005, razón por la cual es falso que la administración municipal no hubiere dado respuesta a la solicitud de ampliación de licencia de funcionamiento. ii) igualmente el recurrente afirma que el art. 55 del Reglamento de Expendio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, es inconstitucional puesto que no puede existir la cancelación definitiva de los titulares, administradores o encargados; sin tener en cuenta que el recurso de amparo no es el medio legal para la revisión de las Ordenanzas Municipales que se consideren inconstitucionales, existiendo un recurso conferido por ley para el efecto.
El recurrente alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, al debido proceso y a la seguridad jurídica, previstos en los arts. 7 incs. a), d) y j) y 16.IV de la CPE; aduciendo que las autoridades municipales recurridas: a) clausuraron su local de billar mediante RA 158/2004, de 13 de diciembre, aduciendo que en el se realizaban espectáculos en vivo con peleas de mujeres, contra cuya resolución planteó recurso de revocatoria y luego jerárquico, el que fue resuelto por RA 004-A/2005, de 11 de julio, confirmando lo dispuesto en la RA 158/2004; determinación que resulta ilegal toda vez que fue sancionado sustentando dicha determinación en razón a lo dispuesto por el art. 55 incs. b y c) del Reglamento de Expendio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, normas que son inconstitucionales porque violan lo dispuesto en los arts. 7 incs. a), c), d) y j), 8 incs. b) y e), 16.I,II y IV y 17 de la CPE; b) cuando solicitó licencia de ampliación de la actividad de su local, no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos en el Reglamento de Establecimientos de Expendio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, su solicitud no fue recibida, en contravención a lo dispuesto por el art. 26 de dicho Reglamento que estipula que las solicitudes en ningún caso deberán ser rechazadas. En consecuencia, corresponde establecer si los hechos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la CPE.