SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2006-R
Fecha: 26-Sep-2006
III.3.
III.3. Por otra parte, respecto al segundo punto denunciado, en correspondencia con lo señalado en el Fundamento Jurídico precedente, corresponde establecer que la afirmación realizada por el recurrente en sentido de que cuando solicitó licencia de ampliación de la actividad de su local, no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos en el Reglamento de Establecimientos de Expendio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, su solicitud no fue recibida, en contravención a lo dispuesto por el art. 26 de dicho Reglamento que estipula que las solicitudes en ningún caso deberán ser rechazadas; es necesario señalar, que es un extremo que carece de veracidad, toda vez que si bien no se adjuntó al cuaderno procesal remitido a este Tribunal la Resolución que resolvió su solicitud de ampliación de licencia de funcionamiento, se infiere que esta existió, por cuanto por memorial presentado el 16 de marzo de 2005, el recurrente solicitó al Director de Salud del Gobierno Municipal de La Paz, reconsideración al rechazo de su trámite de ampliación de licencia de funcionamiento, conforme se concluyó en el punto II.4 del acápite en Conclusiones; con el advertido de que la resolución de rechazo de dicho trámite de ampliación de licencia de funcionamiento, fue en virtud a lo dispuesto por el art. 23 inc. b) del Reglamento referido, que determina como limitante a las solicitudes de autorización a los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, para aquellos locales que se encuentran a 200 metros de distancia de Centros de Salud y Educación, toda vez que, en el presente caso, el local del recurrente se encuentra precisamente frente a la Universidad de Nuestra Señora de La Paz, es decir, a menos de 200 metros.
Consecuentemente, las Resoluciones Administrativas proferidas por el Gobierno Municipal de La Paz, que dispusieron la clausura definitiva del local “Fak'n Tako” de propiedad del recurrente; así como la inhabilitación definitiva para la obtención de licencia de funcionamiento de local a los titulares, administradores o encargados, amparados en las normas previstas por el Reglamento de Expendio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas del Municipio de La Paz, en ningún momento vulneraron los derechos o garantías del recurrente, puesto que el procedimiento administrativo fue llevado en cumplimiento de las normas vigentes, habiendo hecho uso de los recursos previstos por ley.