SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2006-R
Fecha: 26-Sep-2006
Fragmento 3
Indica que el recurso de revocatoria presentado fue desestimado el 19 de abril de 2005, con el cual fue notificado el 28 de abril de 2005 a horas 11:30, es decir fuera de los plazos legales establecidos, por ello presumiendo la negativa del recurso de revocatoria, por el silencio administrativo del Municipio, presentó recurso jerárquico el 22 de abril de 2005, en aplicación del art. 141 de la LM, el mismo que fue resuelto mediante RA 004-A/2005, por la Dirección Especial de Finanzas, la cual confirmó la RA 158/2004, que regularizó el procedimiento anulando el Auto de Clausura UI-LF 668 y dispuso la clausura de su local, inhabilitándolo definitivamente, para la obtención de licencia de funcionamiento, Resolución ilegal por cuanto para ser privado de sus derechos y garantías constitucionales debe ser procesado y contar con una sentencia ejecutoriada, lo que no acontece en este caso, por lo que el Gobierno Municipal incurrió en una aberración legal, la cual se sustenta en el art. 55 inc. a) y b) del Reglamento de Expendio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, norma legal que es inconstitucional porque viola los arts. 7 incs. a), c), d) y j), 8 incs. b) y e), 16.I,II y IV y 17 de la CPE, extremo que se evidencia en la parte considerativa de la RA 004-A/2005 referida.