SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0948/2006-R

Fecha: 26-Sep-2006

y estableciendo sanciones, ante su infracción,

En ese orden de ideas, dado que el actor también cuestiona la legitimidad y legalidad de la RA 004-A/2005, de 11 de julio, referida, es necesario señalar, en principio que la misma fue asumida por el Gobierno Municipal de La Paz, en el marco de su competencia y en virtud a la función y a los fines que le asigna la Ley de Municipalidades y su propia normativa Interna; esto es, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento de Establecimientos de Expendio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas del Gobierno Municipal de La Paz, aprobado por OM 158/2000-HAM-HCM 108/2000 y OM 237/2001, HAM-HCM 208/2001, de 9 de diciembre; teniendo en cuenta que los gobiernos municipales, a través de los concejos municipales, conforme lo señala la norma prevista en el art. 12 de la LM, tienen la facultad de dictar y aprobar ordenanzas como normas generales del Municipio y resoluciones de orden interno y administrativo del propio Concejo, para normar las actividades dentro la jurisdicción territorial del Gobierno Municipal, con el objetivo fundamental de resguardar los derechos de las personas de su jurisdicción; siendo una de ellas, precisamente,  la relativa a los espectáculos públicos (art. 8 de la LM), regulando el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en los bares, restaurantes, discotecas, etc.; regulando aspectos relativos al régimen sanitario, de seguridad y estableciendo sanciones, ante su infracción, en resguardo de los derechos a la vida, a la salud pública, el medio ambiente y las buenas costumbres, preservando los derechos a la libertad e igualdad ciudadana y la defensa del consumidor, conforme refiere el art. 1. del citado Reglamento.

Consecuentemente, la RA 004-A/2005, de 11 de julio, resolvió confirmar la RA 158/2004, de 13 de diciembre, por la cual se dispuso la clausura del local “Fak'n Tako”, con el argumento de que según informe DMS/UCSRE/264/04, de 30 de noviembre de 2004 el local de propiedad del recurrente con licencia de funcionamiento para una determinada actividad (Salón de Billar), cambió la misma, al expendio de bebidas alcohólicas y espectáculos en vivo como el de pelea de mujeres, desconociendo que una licencia de funcionamiento que es una autorización escrita que emite el ente ejecutivo del Gobierno Municipal para la realización de una actividad económica o social determinada, no puede ser cambiada sin previa autorización; resolución que fue sustentada en razón de que se había contravenido lo dispuesto en los arts. 23 inc. b), 52 inc. e) y  55 del Reglamento de Establecimientos de Expendio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas; normas que de un lado establecen limitaciones a la instalación de Establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas (art. 23 inc.b) y de otro prescriben sanciones ante la infracción de las mismas; normativa, que a través de esta acción tutelar no puede ser cuestionada de inconstitucional, tal como acontece en este caso.

Así estableció este Tribunal en la SC 0074/2001-R, de 30 de enero, reiterada por las SSCC 1291/2002-R, 1271/2002-R, 446/2003-R y 1248/2003-R, entre otras, señalando lo siguiente: "(...) el recurrente, en forma equivocada y trastocando el espíritu y fundamento del amparo constitucional, cual es la protección de los derechos y las garantías reconocidas por la Constitución y las Leyes, pretende lograr a través del mismo, la inconstitucionalidad de los arts. 49, 50 y 51 de la Ley 1760, cuando tal objeto únicamente puede perseguirse mediante la interposición de recursos específicos como son los recursos directos o indirectos de inconstitucionalidad, de los cuales el amparo no es sustitutivo, circunstancia que a todas luces determina la improcedencia del presente recurso."