Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0950/2006-R
Fecha: 28-Sep-2006
a)
El recurrido Henry Díaz Vera, elevando el informe de ley en la audiencia, señaló lo que sigue: a) la parte recurrente no agotó todos los medios legales para hacer valer sus derechos, vulnerando en consecuencia el art. 19 de la CPE; b) jamás fue notificado por la PTJ a reunión de conciliación de ninguna naturaleza; c) la parte recurrente no acreditó su personería, al no haber acompañado el contrato de arrendamiento debidamente reconocido ante autoridad competente y, no precisó con claridad el amparo que pretende; d) el recurrente podía reconectar la energía eléctrica ya que informó que tenía acceso a los medidores de energía eléctrica.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- procedente y concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en casos de contrato de arrendamiento, si bien existen vías judiciales para que las partes que lo suscribieron hagan valer sus derechos, esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad, en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección, como es el caso del derecho al trabajo, que resulta lesionado por el acto ilegal denunciado
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA