SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0950/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0950/2006-R

Fecha: 28-Sep-2006

procedente y concedió

Por Resolución cursante de fs. 32 a 34 vta., el Juez de amparo declaró procedente y concedió el recurso, disponiendo que se restituyan y mantengan conectados los servicios de energía eléctrica y agua potable al inmueble otorgado en alquiler a favor del recurrente, impidiendo también la interferencia del uso y goce de esos servicios a terceras personas, bajo responsabilidad en caso de resistencia; además de garantizar el libre acceso del recurrente al inmueble en el que funciona su negocio comercial, debiendo cesar en el acto, toda actitud de hecho que impida por sí o terceras personas, el acceso y el desarrollo de su actividad comercial, con los siguientes fundamentos: 1) el presente caso se originó en un conflicto o desacuerdo entre el recurrente y el recurrido por la solicitud de éste del desalojo de los ambientes dados en alquiler arguyendo la necesidad de hacer mejoras en el mismo y la negativa del recurrente de desocupar dicho inmueble aduciendo que el plazo del contrato de arrendamiento aún estaba vigente; situaciones que sí corresponden ser conocidas y resueltas en la vía ordinaria. No obstante ello, el recurrido incurrió en actuación indebida e ilegal al asumir medidas de hecho contra el recurrente, cortándole el suministro de energía eléctrica y agua potable, impidiendo que pueda ejercer la actividad comercial a la que se dedica, vulnerando con ello su derecho al trabajo, por lo que al haber lesionado el recurrido ese derecho con las medidas de hecho asumidas, corresponde otorgar el amparo solicitado por el recurrente; 2) respecto a la falta de legitimidad procesal que acusa el recurrido, corresponde hacer las siguientes disquisiciones: i) los hechos comprobados reflejan la condición de arrendatario del recurrente y la de propietario arrendador del recurrido y, aún cuando es cierto que el contrato de locación no fue reconocido formalmente ante la autoridad competente, tampoco fue negado expresamente por el recurrido, quien contradictoriamente a su defensa, acompaña en audiencia la carta notariada de 23 de diciembre de 2005, que dirigió a la hija del ahora recurrente, reconociendo expresamente haber suscrito un contrato de locación por el plazo de un año forzoso y otro voluntario, carta notariada que fue respondida por el recurrente y su hija el 27 de diciembre de 2005; ii) la Ley Nacional prevé la posibilidad de pactarse contratos de arrendamiento aún verbales; iii) se constató la condición de inquilino del recurrente al haberse determinado que ocupa el inmueble referido donde tiene instalado un negocio comercial, hecho que resultaría imposible sin el consentimiento del propietario del inmueble, quien forzosamente tuvo que consentir esa desocupación en virtud a un contrato que, aún se hubiese pactado verbalmente, no justifica sea ejecutado o rescindido, por mano o voluntad propia y unilateralmente, mucho más si la ley tiene previstas las vías legales en las que esa clase de conflictos pueden resolverse; 3) en cuanto al petitorio del recurrente respecto al pago de daños y perjuicios, no corresponde efectuar pronunciamiento alguno, toda vez que conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional no compete a la presente acción tutelar conocer este tipo de planteamientos que no estén referidos a la tutela de derechos fundamentales, por lo que el recurrente tiene la vía ordinaria para solicitar dicho pago si se le ocasionaron daños y perjuicios.