SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0950/2006-R
Fecha: 28-Sep-2006
III.3.
III.3. Finalmente, en lo que concierne a la determinación de responsabilidad civil y penal, corresponde señalar que el art. 102.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dispone que: “La resolución que conceda el amparo, determinará también la existencia o no de responsabilidad civil y penal, estimando en el primer caso, el monto indemnizable por daños y perjuicios y, en el segundo, disponiendo la remisión de antecedentes al Ministerio Público”.
Es decir que la Ley deja en manos tanto del Tribunal del recurso, como del Tribunal Constitucional, la valoración de los hechos del amparo a fin de que si estima pertinente, determine la existencia de responsabilidad civil y/o penal; si los órganos referidos no consideraren la necesidad de establecer tales responsabilidades, conforme a los datos que informan el cuaderno procesal, tiene toda la facultad de no hacerlo, puesto que la norma aludida no es imperativa; por el contrario, permite a las autoridades sopesar los antecedentes y decidir en consecuencia. En este contexto, considerando que no existen motivos fundados para determinar la responsabilidad civil, en cumplimiento de la norma prevista por el art. 102.II de la LTC, que es potestativa y teniendo en cuenta que la finalidad del amparo es otorgar tutela a los derechos lesionados y no necesariamente el de resarcir daños civiles; en el caso concreto no se dispone la reparación de daños y perjuicios.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- procedente y concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en casos de contrato de arrendamiento, si bien existen vías judiciales para que las partes que lo suscribieron hagan valer sus derechos, esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad, en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección, como es el caso del derecho al trabajo, que resulta lesionado por el acto ilegal denunciado
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA