SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0950/2006-R
Fecha: 28-Sep-2006
II.5.
II.5. Por carta notariada entregada a Mercedes Eliana Ortuño Galarza -hija del recurrente- el 24 de diciembre de 2005, el recurrido Henry Díaz Vera dio aviso para que desocupe el inmueble (fs. 22); mereciendo como respuesta la Carta notariada de 27 de diciembre de 2005, por la que Mercedes Eliana Ortuño Galarza -hija del recurrente- y el recurrente hicieron constar por una parte, que el vencimiento del contrato recién sería el 15 de enero de 2006 y, por otra parte, que desde el 16 de diciembre de 2005, el recurrido procedió a cortar los servicios de agua potable, energía eléctrica, teléfono y a cambiar la chapa de la puerta de ingreso al inmueble, impidiendo que el negocio pueda funcionar (fs. 23 a 24).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- procedente y concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en casos de contrato de arrendamiento, si bien existen vías judiciales para que las partes que lo suscribieron hagan valer sus derechos, esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad, en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección, como es el caso del derecho al trabajo, que resulta lesionado por el acto ilegal denunciado
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA