SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0950/2006-R
Fecha: 28-Sep-2006
III.2.
III.2. En la problemática planteada, por los antecedentes que informan el legajo se evidencia, que el ahora recurrente Albino Ortuño Crespo es inquilino y ocupa parte del inmueble ubicado en calle Ayacucho 170 de Sacaba, de propiedad del recurrido Henry Díaz Vera; habiéndose producido el corte de los servicios de agua potable y energía eléctrica en el inmueble arrendado y ocupado por el recurrente; de donde resulta, que los extremos denunciados en el recurso, se encuentran respaldados por los referidos antecedentes, especialmente el informe de inspección técnica ocular de 19 de diciembre de 2005 (fs. 2 a 4), que permite concluir, que efectivamente, el recurrido y actual propietario el inmueble que ocupa el recurrente, asumió medidas de hecho en perjuicio de éste, al haber procedido al corte del servicio de energía eléctrica y agua potable, además del cambio de chapa a la puerta principal de ingreso al inmueble y, al haber cerrado con candado la caja metálica de protección del medidor de energía eléctrica del inmueble alquilado; acciones ilegales y proscritas por Ley puesto que “Nadie puede hacerse justicia por sí mismo sin incurrir en las sanciones que la ley establece” de acuerdo con lo previsto por el art. 1282 del Código Civil (CC).
Consecuentemente, ante las vías de hecho asumidas por el recurrido, se impone la necesidad de otorgar la tutela demandada, y por ende, restituir el derecho al trabajo, invocado en el recurso, el que ha sido reconocido como: “la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia” (SC 1132/2000-R, de 1 de diciembre), derecho que en el caso presente fue lesionado, al haberse impedido que el recurrente pueda ejercer su trabajo para lograr los recursos suficientes para el sustento suyo y el de su familia, conforme se ha establecido en las SSCC 0230/2006-R y 0411/2006-R.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- procedente y concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en casos de contrato de arrendamiento, si bien existen vías judiciales para que las partes que lo suscribieron hagan valer sus derechos, esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad, en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección, como es el caso del derecho al trabajo, que resulta lesionado por el acto ilegal denunciado
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA