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    AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2007-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2007-RCA

    Fecha: 04-Ene-2007

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    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • rechazó
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Fragmento 5
    • Fragmento 6
    • la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
    • los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
    • RA-PE- 03-127-03, de 26 de junio de 2003
    • “Contra la resolución administrativa del superior jerárquico no cabe ningún otro recurso”,
    • su revisión deja de ser imperativa y se convierte en una facultad a instancia de parte, activada por la voluntad del propio recurrente
    • se deja sin efecto la Circular “K” Cite Of TC 358/2000, de 21 de junio, que dispuso que los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional, rechazados o no admitidos, sean elevados de oficio para su revisión ante el Tribunal Constitucional
    • APROBAR

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