AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2007-RCA
Fecha: 04-Ene-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes señalan que dentro del proceso penal administrativo por el delito de contrabando seguido por la Gerencia Regional de la Aduana de La Paz, se incluyó los nombres y apellidos de su mandante como representante de la Empresa demandada “ CHANG HNOS.” S.A., no obstante que renunció el 6 de septiembre de 1996, por lo que solicitó la revocatoria del Auto inicial del proceso, dictándose la Resolución Administrativa GRLGR 03-00298, que declaró probado el delito de contrabando en contra de la empresa que representaba su mandante, interponiendo recurso de revocatoria con alternativa de recurso jerárquico en contra de la referida Resolución, obteniendo la Resolución Administrativa GRLGR -03- 000016, de 13 de febrero de 2002, que le denegó el recurso de revocatoria, vulnerando con ello el derecho al trabajo de su mandante, al verse afectado en los actos civiles, comerciales, administrativos, creándole un descrédito nacional e internacional dentro de la actividad comercial que realiza en su condición de Gerente General de la Empresa ANDEAN INDUSTRIAL SUPPLIES Ltda., razón por la cual recurren de amparo constitucional. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si concurren o no los supuestos de rechazo del recurso de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- RA-PE- 03-127-03, de 26 de junio de 2003
- “Contra la resolución administrativa del superior jerárquico no cabe ningún otro recurso”,
- su revisión deja de ser imperativa y se convierte en una facultad a instancia de parte, activada por la voluntad del propio recurrente
- se deja sin efecto la Circular “K” Cite Of TC 358/2000, de 21 de junio, que dispuso que los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional, rechazados o no admitidos, sean elevados de oficio para su revisión ante el Tribunal Constitucional
- APROBAR