AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2007-RCA
Fecha: 04-Ene-2007
rechazó
El Tribunal de amparo, mediante Resolución 010/2006, de 21 de febrero, cursante a fs. 107 y vta., rechazó el recurso, con el fundamento de que los hechos referidos por el “recurrente” no constituyen un argumento claro y preciso sobre las normas supuestamente infringidas relativos al derecho al trabajo, a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, sin que tampoco hubiese señalado el acto con el que estos derechos hubiesen sido omitidos o vulnerados por el Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Aduanas y que al pedir se deje sin efecto resoluciones administrativas sin identificar que derechos y garantías constitucionales fueron lesionados y por qué motivos considera que le fueron lesionados, no cumplió con los requisitos de contenido previstos por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- RA-PE- 03-127-03, de 26 de junio de 2003
- “Contra la resolución administrativa del superior jerárquico no cabe ningún otro recurso”,
- su revisión deja de ser imperativa y se convierte en una facultad a instancia de parte, activada por la voluntad del propio recurrente
- se deja sin efecto la Circular “K” Cite Of TC 358/2000, de 21 de junio, que dispuso que los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional, rechazados o no admitidos, sean elevados de oficio para su revisión ante el Tribunal Constitucional
- APROBAR