Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2007-RCA
Fecha: 04-Ene-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución 010/2006, de 21 de febrero, cursante a fs. 107 y vta., pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Jaime Barea Loayza e Hilarión Pedro Carvajal Cabrera en representación de Michel Martín Tondu Aikema contra Ricardo Alba Valderrama, Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional de Aduanas, por haber vulnerado supuestamente su derecho al trabajo y a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, previsto en el art. 7 inc. d) de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- RA-PE- 03-127-03, de 26 de junio de 2003
- “Contra la resolución administrativa del superior jerárquico no cabe ningún otro recurso”,
- su revisión deja de ser imperativa y se convierte en una facultad a instancia de parte, activada por la voluntad del propio recurrente
- se deja sin efecto la Circular “K” Cite Of TC 358/2000, de 21 de junio, que dispuso que los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional, rechazados o no admitidos, sean elevados de oficio para su revisión ante el Tribunal Constitucional
- APROBAR