AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2007-RCA

Fecha: 04-Ene-2007

“Contra la resolución administrativa del superior jerárquico no cabe ningún otro recurso”,

Por otra parte cabe aclarar que no puede tomarse en cuenta para el cómputo de los seis meses, la solicitud del ahora recurente de 5 de agosto de 2005, referido a la explicación, enmienda y rectificación, por cuanto la vía administrativa de impugnación quedo agotada con la respuesta al recurso jerárquico, en aplicación de la parte in fine del art. 179 del CTb, que dispone: “Contra la resolución administrativa del superior jerárquico no cabe ningún otro recurso”, disposición legal aplicable al presente caso, toda vez que el proceso penal administrativo seguido por la Gerencia Regional de Aduana de La Paz, fue sustanciado cuando el anterior Código Tributario de 28 de mayo de 1992, se encontraba vigente, conforme se evidencia del Auto inicial del proceso GRLGR 070-01, de 24 de septiembre de 2001 (fs. 12), consiguientemente al concurrir dicha causal de improcedencia, como se tiene explicado, no es preciso verificar si se cumplió o no con los requisitos de forma y contenido del recurso de amparo constitucional previstos por el art. 97 de la LTC.