AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2007-RCA

Fecha: 04-Ene-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 18 de febrero de 2006, cursante de fs. 102 a 106, los recurrentes señalan que, su mandante se enteró a través de los edictos publicados en el periódico el “Diario”, de fecha 7, 8 y 9 de noviembre de 2001, que se notificaba por dicho medio al personero legal de la Empresa de Transporte Internacional de Carga “ CHANG HNOS.” S.A., para que asuma defensa dentro del proceso penal administrativo por el delito de contrabando, seguido a instancia de  la Gerencia Regional de Aduana de La Paz  mediante Auto inicial de proceso 070-01, de 24 de septiembre de 2001, otorgándoles el término de veinte días para presentar los descargos respectivos, referidos a tránsitos de mercancías y medios de transportes no arribados a la Aduana Bolivia.

Asimismo refieren que, ante dicho acontecimiento su mandante mediante memorial de 27 de noviembre de 2001, solicitó la revocatoria del Auto inicial del proceso GRLGR 070/01, de 24 de septiembre de 2001 y Auto Administrativo GRLGR 0136/01, de 18 de octubre de 2001, con el fundamento de que evidentemente fungió como representante de “ CHANG HNOS.” S.A., hasta el 6 de septiembre de 1996, habiendo presentado renuncia a dicha representación en la misma fecha, por lo que la acción debía ser dirigida única y exclusivamente contra el personero legal de la Empresa “ CHANG HNOS.” S.A. y no contra su mandante por carecer de representación conforme a lo dispuesto por el art. 237 del Código Tributario (CTb), - Ley 1340, de 28 de mayo de 1992- y art. 336 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), solicitando la exclusión de su nombre del proceso administrativo.

De igual modo manifiesta que una vez concluidos los trámites, se dictó la Resolución Administrativa GRLGR 03-00298, de 17 de diciembre de 2001, que declaró probado el delito de contrabando contra la Empresa “ CHANG HNOS.” S.A., representada por Michel Martín Tondu Aikema, por lo que se interpuso recurso de revocatoria, planteando alternativamente el recurso jerárquico, el 10 de enero de 2002, contra la Resolución Administrativa GRLGR 03-00298, de 17 de diciembre de 2001, obteniendo la Resolución Administrativa GRLGR -03- 000016, de 13 de febrero de 2002, que denegó el recurso de revocatoria y concedió el recurso jerárquico, instancia en la cual se presento mayores elementos de prueba mediante memorial de 25 de abril de 2002.

Por último expresan que se vulneró el derecho de su mandante a trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, al haber incluido a su representado en el referido proceso por el delito de contrabando, afectándole enormemente en los actos civiles, comerciales, administrativos y crearle un descrédito nacional e internacional dentro de la actividad comercial que realiza en su condición de Gerente General de la Empresa ANDEAN INDUSTRIAL SUPPLIES Ltda., razón por la cual recurren de amparo constitucional, solicitando que se les conceda el mismo y se deje sin efecto las Resoluciones GRLGR 03-00298, de 17 de diciembre de 2001, GRLGR- 03, de 13 de febrero de 2002 y RA-PE- 03-127-03, de 26 de junio de 2003.