AUTO CONSTITUCIONAL 0001/2007-RCA
Fecha: 04-Ene-2007
se deja sin efecto la Circular “K” Cite Of TC 358/2000, de 21 de junio, que dispuso que los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional, rechazados o no admitidos, sean elevados de oficio para su revisión ante el Tribunal Constitucional
“En consecuencia, al quedar establecido que la revisión de las resoluciones de rechazo e improcedencia, es a instancia de parte a través de la impugnación, se deja sin efecto la Circular “K” Cite Of TC 358/2000, de 21 de junio, que dispuso que los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional, rechazados o no admitidos, sean elevados de oficio para su revisión ante el Tribunal Constitucional”. En el caso de autos dicha exigencia queda excusada, por cuanto a momento de haberse interpuesto el presente recurso de amparo constitucional - 18 de febrero de 2006- aún no se había pronunciado el AC 0107/2006-RCA, por lo que no puede aplicarse el mismo al caso de autos.
En consecuencia se establece que el Tribunal de amparo al haber rechazado el presente recurso, no ha obrado correctamente, por cuanto no observó el trámite señalado por la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, por lo que en el futuro debe dar cumplimiento estricto a la misma, a objeto de uniformar el trámite procesal en los recursos de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- RA-PE- 03-127-03, de 26 de junio de 2003
- “Contra la resolución administrativa del superior jerárquico no cabe ningún otro recurso”,
- su revisión deja de ser imperativa y se convierte en una facultad a instancia de parte, activada por la voluntad del propio recurrente
- se deja sin efecto la Circular “K” Cite Of TC 358/2000, de 21 de junio, que dispuso que los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional, rechazados o no admitidos, sean elevados de oficio para su revisión ante el Tribunal Constitucional
- APROBAR