AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2007-RCA

Fecha: 04-Ene-2007

a)

De la revisión de la demanda de amparo constitucional y los antecedentes arrimados la legajo procesal, a efecto de establecer la falta o no de inmediatez en el presente caso cabe efectuar las siguientes precisiones: a) el 21 de julio de 2003, el Juez de Sentencia Primero de Cochabamba (fs. 34) aprobó la planilla de costas y ordenó que los reprensados de la recurrente paguen lo adeudado; b) posteriormente, la recurrente presentó incidente de pago documentado de pago de honorarios profesionales por Reparación de Daños, que fue rechazado por Resolución de 11 de noviembre de 2003 (fs. 63 a 65) y c) a fs. 67 y vta. de obrados cursa la Resolución  de 23 de julio de 2005, que resuelve la apelación incidental, interpuesta el 27 de noviembre de 2003, contra el Auto de 11 de noviembre de 2003 ya referido, declarando “no haber lugar a la admisión del recurso interpuesto, la misma que fue notificada el 27 de septiembre de 2005 (fs. 68).