AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2007-RCA
Fecha: 04-Ene-2007
del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos por ley
Conforme a la jurisprudencia emitida por este Tribunal, cabe desvirtuar lo sostenido por el Tribunal de amparo en sentido de que el presente recurso carece de inmediatez, puesto que éste fue interpuesto dentro del plazo de los seis meses establecido como máximo para interponer el recurso de amparo, computables éstos a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos por ley, lo que ocurrió en el presente caso, puesto que en procura del restablecimiento de los derechos supuestamente lesionados agotó todas las instancias previstas por ley al interponer apelación incidental contra la Resolución impugnada mediante el presente recurso (Resolución de 11 de noviembre de 2003), misma que fue notificada el 27 de septiembre de 2005 y el amparo fue presentado el 24 de marzo de 2006; situación que establece que en la presente acción tutelar no concurra la causal de improcedencia por falta de inmediatez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.1. Sobre el principio de inmediatez en la interposición del recurso de amparo constitucional
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- a)
- del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos por ley
- II.2.2. De la improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional por incumplimiento del requisito de subsidiariedad
- APROBAR