AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2007-RCA

Fecha: 04-Ene-2007

I.1. Síntesis de la demanda

Mediante memorial presentado el 24 de marzo de 2006, cursante de fs. 73 a 79 vta. de obrados, la recurrente alega, que, en ejecución de la Sentencia condenatoria pronunciada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Erasmo Edwin Escobar Claure, por los delitos previstos en los arts. 298, 331 y 357 del Código Penal (CP), sus representados mediante memorial de 21 de octubre de 2002, interpusieron demanda de reparación de daños y responsabilidad civil, la cual fue declarada probada, calificándose la responsabilidad civil en la suma de $us155617,53.-(ciento cincuenta y cinco mil seiscientos diecisiete 53/100 Dólares Americanos); sin embargo, por convenir a los intereses de sus mandantes, llegaron a un acuerdo satisfactorio, por lo que ambas partes desistieron de la ejecución del fallo, la misma que fue admitida por el Juez de la causa y dispuso el archivo de obrados, con lo que concluyó el proceso.

Añade, que los abogados que patrocinaron su demanda de responsabilidad civil mediante memorial de 13 de mayo de 2003, solicitaron al Juez de la causa la regulación de sus honorarios profesionales, que mereció la planilla de tasación de 12 de junio del mismo año, en la que se calificó los honorarios demandados en la suma de $us15561,75.-(quince mil quinientos sesenta y un 75/100 Dólares Americanos), actuación con el que nunca fueron notificados sus mandantes, sin embargo, el mismo es aprobado mediante Resolución de 21 de julio de 2003, que no fue recurrido por las partes; empero, por memorial de 12 de agosto de 2003, sus representados plantearon incidente de nulidad el cual fue rechazado mediante providencia de 2 de septiembre de ese año; ante la negativa y con el fin de agotar las vías ordinarias, presentando memorial el 6 de septiembre del mismo año, planteando incidente de pago documentado, señalando haberse cancelado en calidad de honorario profesional la suma de $us15092,91.-(quince mil noventa y dos 00/100 Dólares Americanos) el cual mediante Resolución de 11 de noviembre de 2003, fue rechazado; sin embargo se les conminó a pagar la suma de $us10374,50.-(diez mil trescientos setenta y cuatro 50/100 Dólares Americanos), por la exclusión del abogado Víctor Hugo Vargas, de la que apelaron y que fue resuelto por Auto de Vista de 23 de julio de 2005, con la que se les notificó el 27 de noviembre del mismo año, declarándose no haber lugar a la admisión del recurso por no encontrarse dentro de las previsiones del art. 403 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Concluye señalando, que con la finalidad de corregir la vulneración a sus derechos, mediante memoriales de 3 de noviembre de 2005 y 15 de febrero de 2006, solicitaron nueva regulación de honorarios profesionales que fue rechazado por Auto de 1 de marzo de 2006, con el argumento de que en el memorial de desistimiento no se hizo mención a los montos efectivamente cancelados por el condenado a los demandantes; con los que considera que se lesionaron los derechos de sus representados, razones por las que interpuso el presente recurso, pidiendo sea declarado procedente y se conceda tutela jurídica disponiendo “la cesación de los actos ilegales de los Tribunales recurridos” (sic), y se declare la nulidad de las resoluciones de 12 de junio, 21 de julio y 11 de noviembre todos del 2003, más daños y perjuicios.