AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2007-RCA

Fecha: 04-Ene-2007

II.2.2. De la improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional por incumplimiento del requisito de subsidiariedad

Al respecto el art. 96.3 de la LTC, ha señalado que: “El recurso de amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”, de lo que se infiere la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo constitucional, comprendida por la SC 0374/2002-R, de 2 de abril como “(…) el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el amparo constitucional” .