AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2007-RCA
Fecha: 04-Ene-2007
improcedente in limine
Mediante Resolución de 30 de marzo de 2006, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de amparo, declaró improcedente in limine el recurso, con los siguientes fundamentos: a) que contra el Auto de 11 de noviembre de 2003 se planteó equivocadamente apelación incidental, el 27 de noviembre de 2003, tornando improcedente el presente recurso ante la concurrencia de una de las subreglas de improcedencia por subsidiariedad y b) que los recurrentes no utilizaron un medio procesal idóneo e incidental para hacer valer sus derechos ante la aprobación de planillas de costas por Auto de 21 de julio de 2003, además que desde la fecha de pronunciamiento de dicha Resolución hasta la presentación del amparo ha transcurrido superabundantemente el plazo de los seis meses.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.1. Sobre el principio de inmediatez en la interposición del recurso de amparo constitucional
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- a)
- del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos por ley
- II.2.2. De la improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional por incumplimiento del requisito de subsidiariedad
- APROBAR