Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2007-RCA
Fecha: 04-Ene-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 30 de marzo de 2006, cursante de fs. 81 a 82, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Roxana Patricia López Zeballos en representación de Jorge López Sanabria y Concepción Limbania Zeballos Salvatierra contra Winner Barriga Molina, Juez Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Cochabamba; por la supuesta vulneración de sus derechos a la dignidad, a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, a la defensa y la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 6.II, 7 incs. a) e i) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.1. Sobre el principio de inmediatez en la interposición del recurso de amparo constitucional
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- a)
- del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos por ley
- II.2.2. De la improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional por incumplimiento del requisito de subsidiariedad
- APROBAR