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    AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2007-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2007-RCA

    Fecha: 04-Ene-2007

    APROBAR

    El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 30 de marzo de 2006, cursante de fs. 81 a 82 de obrados, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • improcedente in limine
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1.
    • II.2.1. Sobre el principio de inmediatez en la interposición del recurso de amparo constitucional
    • el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
    • la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
    • a)
    • del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos por ley
    • II.2.2. De la improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional por incumplimiento del requisito de subsidiariedad
    • APROBAR

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