AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2007-RCA
Fecha: 04-Ene-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente manifiesta que la autoridad recurrida vulneró los derechos de sus mandantes a la seguridad jurídica y a la propiedad privada, así como la garantía del debido proceso puesto que dentro del proceso de reparación de la responsabilidad civil como consecuencia de la sentencia condenatoria contra Erasmo Edwin Escobar Claure, mediante Resolución de 16 de enero de 2003, se calificó la responsabilidad en $us155617,53.-, ejecutoriada la misma, sus abogados patrocinantes, el 13 de mayo de 2003, solicitaron la regulación de sus honorarios profesionales, el mismo que fue tasado en $us15561,75.- y aprobado mediante Auto de 21 de julio de 2003, no fue notificado a sus mandantes, por lo que mediante memorial de 12 de agosto del mismo año, plantearon incidente de nulidad de obrados que fue rechazado; posteriormente, el 6 de septiembre de 2003, interpusieron incidente de pago documentado señalando haber cancelado en calidad de honorarios profesionales la suma de $us15092,91.- que fue resuelto mediante Auto de 11 de noviembre de 2003, rechazándose el incidente y disponiéndose el pago a favor de los Abogados Murillo en la suma de 10374,50.-, situación que provocó indefensión a sus representados, por lo que apelaron dicha resolución, siendo resuelto por Auto de Vista de 23 de julio de 2005, por el que se declaró no haber lugar a su admisión por no encontrarse previsto en el art. 403 del CPP. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional, establecidos por el Tribunal de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2.1. Sobre el principio de inmediatez en la interposición del recurso de amparo constitucional
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- a)
- del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos por ley
- II.2.2. De la improcedencia in límine del recurso de amparo constitucional por incumplimiento del requisito de subsidiariedad
- APROBAR