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    AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2007-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2007-RCA

    Fecha: 05-Ene-2007

    APROBAR,

    El Tribunal Constitucional a través de la Comisión de Admisión, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, con los fundamentos expuestos resuelve, APROBAR, la  Resolución 06/2006, de 12 de julio, cursante de fs. 46 a 47 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, con el añadido de que la improcedencia es in límine.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • improcedente
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Fragmento 5
    • El recurso de amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
    • 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • II.3.
    • la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
    • aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso
    • APROBAR,

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