AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2007-RCA

Fecha: 05-Ene-2007

improcedente

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante Resolución 06/2006, de 12 de julio, cursante de fs. 46 a 47 vta., en aplicación de la SC 0505/2005-R, de 10 de mayo declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que se habría dado estricto cumplimiento al art. 13 del Procedimiento Coactivo Fiscal, al notificarse mediante edicto al mandante del recurrente, situándolo a derecho, no otra cosa significa la presentación de los respectivos descargos, por su hija en representación sin mandato; del mismo modo, éste al igual que los otros coactivados, no obstante haber sido notificados con la Sentencia, no recurrieron de la misma consintiendo su ejecutoria, ingresando el recurrente dentro de las previsiones contenidas por el art. 96.2 y 3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), señalando que el razonamiento expuesto tiende a evitar que el Tribunal de garantías despliegue una actividad procesal que con probabilidad concluirá con una resolución de improcedencia.