AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0009/2007-RCA

Fecha: 05-Ene-2007

aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso

Finalmente, corresponde dejar establecido, que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 96.3 de la LTC, el recurso de amparo no procederá contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso, previsiones legales que confieren al recurso de amparo el carácter subsidiario porque no es posible utilizarlo si es que previamente no se agotó la vía ordinaria de defensa de los derechos, adecuándose el presente caso en la señalada previsión legal.