Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2007-RCA
Fecha: 05-Ene-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve, APROBAR la Resolución 207/2006, de 19 de septiembre, cursante de fs. 73 a 76, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; con la modificación de que se declara la improcedencia in límine del recurso por inmediatez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- II.4. Análisis de la Resolución venida en revisión
- APROBAR