AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2007-RCA
Fecha: 05-Ene-2007
Fragmento 1
En revisión la Resolución 207/2006, de 19 de septiembre, cursante de fs. 73 a 76, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Eduardo Añez Paz en representación de Bolivia Mahogany S.R.L. contra Héctor Sandoval Parada, Armando Villafuerte Claros, Emilse Ardaya Gutierrez, Carlos Rocha Orozco, Juan José Gonzáles Osio, Julio Ortiz Linares, Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano, Presidente y Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición, a la defensa y a la garantía al debido proceso, consagrados en los art. 6.II, 7 inc. a) y h) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- II.4. Análisis de la Resolución venida en revisión
- APROBAR