AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2007-RCA
Fecha: 05-Ene-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que presentó ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, un recurso incidental de inconstitucionalidad que luego de ser rechazado fue elevado en consulta al Tribunal Constitucional y resuelto por AC 0382/2005-CA, aprobándose el rechazo, y que una vez devueltos los obrados a la Corte Suprema de Justicia, presentó aclaración, complementación y enmienda del referido Auto, señalando en el otrosí primero, que de acuerdo al art. 63 de la LTC, se suspenda el pronunciamiento de la resolución definitiva hasta que se resuelva dicha solicitada; sin embargo, la Sala Plena de la Corte Suprema, dictó el Auto 08/2006, que rechazó por impertinente la solicitud de complementación al no ser de competencia de ese supremo Tribunal, resolver ni pronunciarse sobre dicha Resolución, siendo que un día antes al pronunciamiento del Auto Supremo, reiteró su solicitud de tramitación de la aclaración, complementación y enmienda, que fue respondida posteriormente con el proveído de “estese al Auto Supremo 08/2006”. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al disponer el rechazo in limine del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- II.4. Análisis de la Resolución venida en revisión
- APROBAR