AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2007-RCA
Fecha: 05-Ene-2007
rechazó in límine
La Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por Resolución 207/2006, de 19 de septiembre, rechazó in límine el recurso, con los siguientes fundamentos: a) la Corte Suprema de Justicia, carece en absoluto de competencia para conocer y menos tramitar resoluciones emitidas por la jurisdicción constitucional, de tal forma que si la ley no le reconoce esa competencia, mal puede obligarla a conocer las cuestiones accesorias y si bien es evidente que las partes están legitimadas para ejercitar su derecho, deben hacerlo ante la autoridad competente, bajo ese razonamiento se concluye que el Tribunal Supremo al no haberse pronunciado sobre el otrosí del memorial de aclaración, complementación y enmienda de un auto constitucional, presentado erradamente ante el órgano que no correspondía en derecho, no constituye acto ilegal ni omisión indebida; b) una vez concluido el trámite de consulta ante el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo remitente está legalmente habilitado para resolver la causa principal, por lo que no puede reputarse ese acto como ilegal al no haber infringido norma alguna y decidido con plena jurisdicción y competencia; y c) no es evidente que el Tribunal Supremo hubiese incurrido en acto ilegal por violación al art. 50 de la LTC, por cuanto dicha norma le concede esa atribución al Tribunal Constitucional, inclusive de oficio, por tratarse de sus propias resoluciones.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- II.4. Análisis de la Resolución venida en revisión
- APROBAR