AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2007-RCA
Fecha: 05-Ene-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2006, cursante de fs. 66 a 70, el recurrente manifiesta que el 31 de mayo de 2005, presentó ante la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, un recurso incidental de inconstitucionalidad dentro del conflicto de competencia suscitado entre el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de San Borja, Provincia Ballivián del Distrito Judicial de Beni y el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el que por providencia de 2 de junio de 2005, el Presidente de la Sala Civil Primera, dispuso se pase a Sala Plena, que el 15 de junio emitió el Auto Supremo 84/2005, por el que se rechazó el incidente planteado, remitiendo la Resolución en consulta al Tribunal Constitucional, previa notificación a todos los sujetos procesales.
Refiere que el 11 de agosto de 2005, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional por AC 0382/2005-CA, aprobó el Auto Supremo 84/2005, devolviendo obrados a la Corte Suprema de Justicia, decretándose “a sus antecedentes”, providencia con la que se notificó a todos los sujetos procesales, por lo que de manera tácita el apoderado legal de Bolivia Mahogany S.R.L. se notificó con el AC 0382/2005-CA, presentando aclaración, complementación y enmienda el 5 de septiembre de 2005, señalando en el otrosí primero, de acuerdo con el art. 63 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se suspenda el pronunciamiento de la resolución definitiva hasta que se resuelva la complementación, aclaración y enmienda solicitada; sin embargo, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, dictó el Auto 08/2006, de 11 de enero, que rechazó por impertinente la solicitud de aclaración, complementación y enmienda al AC 0382/2005-CA, emitido por el Tribunal Constitucional, al no ser de competencia de ese Supremo Tribunal, resolver ni pronunciarse sobre dicha Resolución, que les fue notificado el 17 de marzo de 2006, pese a que un día antes, el representante legal Bolivia Mahogany S.R.L., reiteró su solicitud de tramitación de la aclaración, complementación y enmienda, que fue respondida recién el 27 de marzo de 2006, con el proveído de “estese al Auto Supremo 08/2006”, con el que se le notificó en la misma fecha.
Concluye señalando que los actos ilegales y las omisiones indebidas de las autoridades recurridas han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición, a la defensa y a la garantía al debido proceso, solicitando se declare procedente el recurso, se deje sin efecto el Auto Supremo 08/2006 y se ordene la tramitación del memorial de solicitud de aclaración, complementación y enmienda presentada por Bolivia Mahogany S.R.L.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- II.4. Análisis de la Resolución venida en revisión
- APROBAR