Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2007-RCA
Fecha: 05-Ene-2007
II.4. Análisis de la Resolución venida en revisión
De donde resulta, que la interposición de la presente acción tutelar es extemporánea, por cuanto el recurrente por la Sociedad Maderera que representa, no hizo valer sus derechos en su oportunidad, lo que implica que la presente demanda de amparo constitucional carece de inmediatez conforme lo manifestado en el Fundamento Jurídico II.3, por lo que corresponde declarar la improcedencia in límine del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- la inmediatez no sólo debe ser entendida como la no interposición del recurso de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses
- los razonamientos de las resoluciones constitucionales pueden ser aplicados en los procesos que están en curso
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- II.4. Análisis de la Resolución venida en revisión
- APROBAR