AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2007-RCA

Fecha: 05-Ene-2007

II.4.  Análisis de la Resolución venida en revisión

De donde resulta, que la interposición de la presente acción tutelar es extemporánea, por cuanto el recurrente por la Sociedad Maderera que representa, no hizo valer sus derechos en su oportunidad, lo que implica que la presente demanda de amparo constitucional carece de inmediatez conforme lo manifestado en el Fundamento Jurídico II.3, por lo que corresponde declarar la improcedencia in límine del recurso.