AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2007-RCA
Fecha: 08-Ene-2007
a)
Concluyen indicando que como titulares de sus datos personales, han acudido en diferentes oportunidades no sólo ante las autoridades recurridas sino también ante la Ministra de Gobierno y el Presidente de la República, solicitando la eliminación física de todos estos datos e información falsos, expresando que no consintieron ni autorizaron que se siga administrando los mismos; sin embargo, pese a haber aguardado un plazo razonable, ninguna de las autoridades han respondido en forma positiva, inmediata ni efectiva a sus numerosas peticiones, habiendo agotado todos los medios legales para una protección inmediata y efectiva de sus derechos a la dignidad personal, vida privada, intimidad y personalidad que han sido vulnerados, por lo que plantean el presente recurso solicitando que: a) en el día, se ordene sin excepción la supresión y eliminación de todos los datos y archivos que estén en posesión de ambos recurridos y que conciernen a los recurrentes; b) esta eliminación física se la efectúe mediante incineración en presencia de los recurrentes y ante notario de fe pública; c) que los recurridos les extiendan una certificación de cumplimiento de la sentencia a emitirse y se abstengan de proporcionar informes o certificación respecto de ellos; d) que los recurridos comuniquen e informen de esta sentencia constitucional a todos los terceros a los que proporcionaron informes o certificaciones de los datos e información impugnada, con responsabilidad, daños y perjuicios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- II.2.
- II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión
- II.3.1. Sobre los requisitos de forma (art. 97. I, II y V de la LTC)
- II.3.2. Sobre los requisitos de contenido (art. 97. III, IV y VI de la LTC)