AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2007-RCA

Fecha: 08-Ene-2007

II.2.

Con carácter previo, es necesario recordar que por mandato expreso del art. 23.V de la CPE, el recurso de hábeas data será tramitado conforme al procedimiento establecido para el recurso de amparo constitucional; consecuentemente, son de aplicación al hábeas data, las previsiones contenidas en los arts. 94 y ss. de la LTC, entre ellas, la referida al cumplimiento de los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la citada Ley; en cuyo mérito, ante la concurrencia de uno de los supuestos de improcedencia, ausencia o falta de los requisitos de contenido previstos por los numerales III, IV y VI de esta disposición legal, el Tribunal de garantías rechazará in limine el recurso; a contrario sensu, en caso de ausencia de los requisitos de forma establecidos en los numerales I, II y V del art. 97 de la misma Ley, corresponderá que el Tribunal o Juez, disponga que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, se subsanen las omisiones extrañadas, debiendo en caso de incumplimiento rechazar el recurso, en función a lo dispuesto por el art. 98 de la LTC.

Por otra parte, son también de aplicación al hábeas data, los principios de subsidiariedad e inmediatez que caracterizan al recurso de amparo, de conformidad con la jurisprudencia desarrollada por este Tribunal. Así, la SC 1572/2004-R, de 4 de octubre, enseña que: “(…) son aplicables al habeas data los principios de subsidiariedad e inmediatez así como la legitimación del sujeto pasivo y sujeto activo”.