AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2007-RCA
Fecha: 08-Ene-2007
rechazó
Por Resolución 20 de septiembre de 2006, la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó el recurso, argumentando que: a) los recurrentes no dieron cumplimiento con lo previsto por al art. 97.I, II, III, IV y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) pues al ser tres los recurrentes, en observancia de las circulares TC 301/2000, de 17 de mayo y TC PRES 2/02, de 3 de junio de 2002, debieron nombrar un apoderado que los represente; b) si bien especificaron los nombres y domicilio de los recurridos, no es menos evidente que respecto a Víctor Conde Salcedo, éste firma solamente una providencia en el documento de fs. 7 por lo que carece de legitimación pasiva para ser demandado; c) revisada la documentación que se acompaña se tiene que, algunos antecedentes cuya eliminación se pretende, serían producto de un proceso penal que se halla en el Juzgado Tercero de Sentencia en lo Penal; sin embargo, los recurrentes no aclaran de qué proceso se trata, el nombre de las partes ni la situación en la que se encuentra y si la solicitud de dejar sin efecto estos antecedentes han sido planteados ante al autoridad judicial; d) la prueba que adjuntan se encuentra en fotocopias simples y data de 1998, 1999 y 2000; e) no fijaron con precisión el amparo que solicitan, ya que piden la supresión y eliminación de todos los archivos sin excepción, sin tomar en cuenta que algunos pueden ser producto de la labor de investigación que los recurridos desempeñan, en los procesos penales u otros, por lo que resulta imprescindible la especificación concreta de los antecedentes a que se refieren y en qué archivos se encuentran.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- II.2.
- II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión
- II.3.1. Sobre los requisitos de forma (art. 97. I, II y V de la LTC)
- II.3.2. Sobre los requisitos de contenido (art. 97. III, IV y VI de la LTC)