Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2007-RCA
Fecha: 08-Ene-2007
II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión
En el caso de autos, la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de hábeas data, dictó la Resolución de 20 de septiembre de 2006, por la que rechazó el recurso con el fundamento de que los recurrentes incumplieron con las previsiones del art. 97.I, II, II, V y VI de la LTC, haciendo al efecto una serie de consideraciones que no guardan coherencia con los antecedentes que informan el caso y la normativa jurídica que sustenta dicha resolución por lo que corresponde efectuar las siguientes precisiones:
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- II.2.
- II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión
- II.3.1. Sobre los requisitos de forma (art. 97. I, II y V de la LTC)
- II.3.2. Sobre los requisitos de contenido (art. 97. III, IV y VI de la LTC)