AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2007-RCA
Fecha: 08-Ene-2007
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes alegan que enterados de la existencia de una base de datos de carácter público, mediante archivo actualizado en soporte papel, administrado de forma separada tanto por OCN-INTERPOL-Bolivia y la Dirección Nacional de Inteligencia con datos e información falsa y distorsionada concerniente a su familia, requirieron con orden judicial fotocopias legalizadas y certificaciones de los mismos; empero, dichos documentos les fueron negados con el argumento de no poseer interés legítimo ni legal no obstante tratarse de sus propios datos e información, arguyendo estar sujetos a la confidencialidad prevista por el art. 23 de la LOPN, por lo que a través de un tercero lograron obtener un ejemplar en fotocopias legalizadas de parte de esos datos sobre supuestos antecedentes penales que nunca existieron, con hechos concernientes a su vida privada y afirmaciones de carácter discriminatorio y despectivo en razón de raza, nacionalidad e ideología, habiendo acudido por esta razón ante las autoridades recurridas, Ministra de Gobierno y Presidente de la República, pidiendo la eliminación física de todos ellos, expresando que no consintieron ni autorizaron su administración y pese haber esperado un plazo razonable, no recibieron una respuesta positiva, por lo que interponen el presente recurso, luego de agotados todos los medios legales, para una protección inmediata y efectiva de sus derechos a la dignidad personal, vida privada, intimidad y personalidad que han sido vulnerados. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de origen obró correctamente al disponer el rechazo del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- II.2.
- II.3. Análisis de la Resolución venida en revisión
- II.3.1. Sobre los requisitos de forma (art. 97. I, II y V de la LTC)
- II.3.2. Sobre los requisitos de contenido (art. 97. III, IV y VI de la LTC)